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Artículo 185

Según el artículo 185 del Tratado (antiguo 169): "En la ejecución del Programa Marco plurianual, la Comunidad podrá prever, de acuerdo con los Estados miembros interesados, una participación en programas de investigación y desarrollo emprendidos por varios Estados miembros, incluida la participación en las estructuras creadas para la ejecución de dichos programas".

Actualmente existen varios programas en marcha basados en la posibilidad que contemplan estos artículos:

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